En la presente ficha informativa encontrará información referente a cada norma en forma sistematizada y resaltando lo principal.

Duraci�n de 150 d�as Duraci�n de 60 d�as Duraci�n 45 d�as Sin plazo definido
Ficha de la Norma
Ficha Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia
Tema Ambiental Agua
Tipo Calidad
Estado
Estado En elaboración
Decreto Supremo DS No a�o
Fecha de Publicaci�n en el diario oficial
Entrada en Vigencia
Contenido Ficha
Objetivo Artículo 1°.- Objeto. El presente decreto establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia. El objetivo de las mismas es la conservación o preservación de los ecosistemas hídricos y contribuir a la conservación de sus servicios ecosistémicos, a través de la mantención o mejoramiento de la calidad de las aguas de la cuenca.
Tipos de Par�metros, Elementos o Sustancias Regulados Parámetro
Par�metros, Elementos o Sustancias Regulados Zinc, Manganeso, Alumnio, Cobre, Demanda biológica de oxígeno, Sulfatos, pH , Cloruros
Ámbito Territorial Región de La Araucanía-Región de Los Ríos
Fiscalizador .
Texto de de la norma vigente Ver
Instancias de Control Artículo 9°.- Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua. El control de las presentes normas deberá efectuarse de acuerdo a un Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua, el que será dictado por la Superintendencia del Medio Ambiente, previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto supremo. Para tal efecto, la Superintendencia del Medio Ambiente contará con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. En la elaboración del Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del Agua, el Ministerio del Medio Ambiente remitirá una minuta técnica a la Superintendencia del Medio Ambiente con los antecedentes necesarios para su dictación, de conformidad con la resolución exenta N° 670, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace. El Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua deberá contener, a lo menos, los parámetros a controlar y observar; las estaciones que conforman la red de control y la red de observación de calidad de las aguas y su ubicación; las frecuencias de monitoreo; las metodologías de muestreo y analíticas seleccionadas para cada parámetro; los límites de detección o cuantificación y exactitud mínima de las técnicas analíticas para cada parámetro, los que deberán ser adecuados en función de la magnitud del valor normado; los criterios técnicos de la representatividad de los muestreos; y, los organismos responsables del muestreo y las mediciones. El Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua deberá considerar, al menos, 12 campañas de monitoreo anuales con representatividad mensual para cada parámetro a controlar. Para determinar las excedencias de estas normas, se deberá contar, al menos, con 8 monitoreos anuales por parámetro y área de vigilancia validados por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para tales efectos, corresponderá al Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua establecer la forma de realizar la evaluación de cumplimiento y excedencias. Además, el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua deberá incluir en la red de observación, al menos, la medición de: i) Aluminio Disuelto; ii) Cobre Disuelto; iii) Cromo Total; iv) Hierro Disuelto; v) Manganeso Disuelto; y, vi) Zinc Disuelto. Esta red incluirá también la realización anual de, al menos, un ensayo ecotoxicológico y dos muestreos de bioindicadores en las áreas de vigilancia de la norma. Los informes técnicos de cumplimiento y los informes de calidad establecidos en el artículo 12 del presente decreto supremo, que contienen los resultados obtenidos a través del Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua, deberán informarse a la ciudadanía, a lo menos, a través de los sitios electrónicos de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente.
Implementación Artículo 14.- Entrada en vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 31.01.2025
Artículo 13.- Programa de Involucramiento Comunitario. El Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente decreto supremo, elaborará un Programa de Involucramiento Comunitario. Dicho Programa deberá llevarse a cabo durante el segundo semestre de cada año y deberá contener, al menos, las actividades acordadas en el proceso de consulta indígena realizado durante la elaboración de las presentes normas.